DNV informó que, en la primera inspección de equipos de seguridad posterior al 1 de enero de 2026, todas las espumas contra incendios a bordo deberán estar libres de PFOS y contar con documentación verificable por el inspector correspondiente.
La medida aplica tanto a sistemas fijos de extinción como a equipos portátiles que utilicen espuma. Su cumplimiento permitirá evitar inspecciones parciales, acciones de seguimiento o la suspensión de las Condiciones de Autorización.
Espumas libres de PFOS desde 2026
El requisito forma parte de la prohibición del uso o almacenamiento de medios de extinción que contengan ácido perfluorooctanosulfónico, conocido como PFOS, en concentraciones superiores a 10 mg/kg, equivalentes a 0,001 % en peso.
Para los buques construidos a partir del 1 de enero de 2026 y sujetos a SOLAS o al Código HSC, la restricción aplica desde la entrega del buque. En el caso de embarcaciones existentes, el cumplimiento deberá verificarse en la primera inspección anual, periódica o de renovación correspondiente después de esa fecha.
DNV señaló que esta actualización complementa una comunicación técnica publicada en noviembre de 2025, en la que se explicaron los requisitos retroactivos, las referencias normativas y las pautas para el reemplazo de espumas.
Tres formas de documentar cumplimiento
La sociedad de clasificación indicó que las espumas contra incendios podrán documentarse como libres de PFOS mediante tres vías principales. La primera consiste en una declaración del fabricante que certifique que el producto no contiene PFOS.
La segunda opción es realizar un muestreo y análisis de la espuma conforme a una norma reconocida, mediante un laboratorio acreditado. El informe deberá confirmar que la concentración de PFOS es inferior a 10 mg/kg.
La tercera vía, aunque no obligatoria, puede ser un certificado de homologación o un certificado conforme a la Directiva de Equipos Marinos (MED), siempre que indique expresamente que la espuma no contiene PFOS. En ese caso, DNV lo considera equivalente a una declaración de ausencia de PFOS.
La documentación debe ser trazable
DNV remarcó que la documentación presentada debe poder vincularse con la espuma real instalada o transportada a bordo. Por ello, deberá contener información suficiente para permitir su trazabilidad.
Entre los datos recomendados se incluyen el fabricante, el tipo de espuma, la fecha de producción, el número de lote y las referencias pertinentes del certificado TA o MED. Además, el marcado de los envases o sistemas a bordo debe coincidir con la documentación presentada.
Cuando no sea posible aportar una declaración, un ensayo de laboratorio o un certificado válido, la espuma deberá ser reemplazada por una alternativa libre de PFOS y contar con la documentación correspondiente.
DNV recomienda preparar la inspección
Para facilitar el proceso, DNV preparó una plantilla que los fabricantes pueden utilizar al emitir declaraciones de ausencia de PFOS. Su uso no es obligatorio, pero puede ayudar a incluir la información necesaria para la verificación.
La organización recomendó a armadores, operadores y responsables técnicos iniciar la preparación con anticipación, revisar todas las espumas instaladas o almacenadas a bordo y confirmar que la documentación esté disponible antes de la inspección.
Con esta medida, el sector marítimo avanza hacia una gestión más estricta de sustancias persistentes en equipos de seguridad, manteniendo al mismo tiempo la operatividad de los sistemas contra incendios y el cumplimiento regulatorio internacional.
Fuente y foto: https://www.dnv.com/