Está sección está dedicada a la generación de debates, aportes y asesorías.

  • Partes interesadas según ISO 9001.

    Posted by Yolanda Reyes on July 23, 2021 at 7:54 pm

    La Norma ISO 9001:2015 define como “partes interesadas” a todos los grupos de interés que de alguna forma se puedan ver afectados por la actividad de la empresa o cuyas decisiones puedan afectar al sistema de gestión de la calidad de dicha empresa.

    ¿Los sindicatos podrían clasificarse como una parte interesada pertinente al sistema de gestión de la calidad de una organización?

    Graciela Victoria Martínez replied 1 year, 1 month ago 3 Members · 2 Replies
  • 2 Replies
  • Nery Jesús Martínez

    Member
    November 26, 2021 at 2:20 am

    Si, ya que afectan los procesos de apoyo (recursos Humanos) porque condicionan los contratos y condiciones de empleo de los trabajadores contractuales!! Por ello y su afectación dentro de SGC se toma como partes interesadas

  • Graciela Victoria Martínez

    Member
    February 28, 2023 at 11:40 am

    Si, deben calificase calificarse como parte interesada externa, debido a que son entes relacionados con el personal que labora en la empresa, y en ocasiones tienen de la capacidad de intervenir en las actividades de las organizaciones y en la selección de personal.

Log in to reply.