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Partes interesadas según ISO 9001.
La Norma ISO 9001:2015 define como “partes interesadas” a todos los grupos de interés que de alguna forma se puedan ver afectados por la actividad de la empresa o cuyas decisiones puedan afectar al sistema de gestión de la calidad de dicha empresa.
¿Los sindicatos podrían clasificarse como una parte interesada pertinente al sistema de gestión de la calidad de una organización?
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