Inspenet, 3 de septiembre 2023.
Ajustes en el precio del bioetanol
A través de la publicación de la Resolución 709/2023 en el Boletín Oficial el pasado 28 de agosto, se implementará una medida con un impacto directo en el mercado de bioetanol derivado del maíz y la caña de azúcar. En consideración de la complejidad de la situación macroeconómica nacional, la Secretaría de Energía ha tomado la decisión de reformar tanto los precios como las fórmulas de cálculo que regulan esta industria. Como resultado, se ha establecido un nuevo valor para la compra del biocombustible.
Dentro de este panorama, el producido a partir de la caña de azúcar se evalúa en $237,672 por litro, con la finalidad de su necesaria combinación con la gasolina. Simultáneamente, el bioetanol obtenido del maíz ha sido valorado en $224,309 por litro.
La astucia de las autoridades se acentúa aún más al tener en cuenta que el contenido de bioetanol en la gasolina debe alcanzar un 12% en la actualidad. Los métodos que determinan los precios del bioetanol, tanto del maíz como de la caña de azúcar, serán objeto de una revisión exhaustiva. Estos ajustes entrarán en efecto a partir del 1 de noviembre de 2023, ofreciendo una mayor transparencia en la evaluación de estos biocombustibles.
El propósito de la resolución emitida por la Secretaría de Energía es asegurar que los costos de adquisición del bioetanol reflejen las actuales erogaciones de las compañías fabricantes dentro de este ámbito.
A continuación, se detallan de manera más exhaustiva cada uno de los puntos resolutivos:
Artículo 1°: Fija el costo de compra del bioetanol obtenido de caña de azúcar en $237,672 por litro.
Artículo 2°: Establece el precio de compra del bioetanol derivado de maíz en $224,309 por litro.
Artículo 3°: Define un plazo de 30 días consecutivos para el pago del bioetanol producido a partir de caña de azúcar y maíz.
Artículo 4°: Modifica los Anexos I y II de la Resolución N° 373/23 de la Secretaría de Energía.
Artículo 5°: Indica la fecha en la que la resolución entrará en vigencia.
Artículo 6°: Ordena la publicación de la resolución en el Boletín Oficial.
Fuente y foto: https://www.petrolnews.net/noticia.php?r=45241