Los nuevos requisitos del Convenio SOLAS y el Código HSC prohíben el uso de espumas con PFOS a bordo de embarcaciones, en un esfuerzo por disminuir la exposición a químicos peligrosos.
Los protocolos técnicos y el reemplazo de espumas PFOS
A partir del 1 de enero de 2026, iniciará a regir una enmienda al Capítulo II-2 del Convenio SOLAS y a los Códigos HSC de 1994 y 2000. Esta normativa establece la prohibición del uso y almacenamiento de agentes extintores que contengan ácido perfluorooctano sulfónico (PFOS) en embarcaciones sujetas a estas regulaciones internacionales.
Las exigencias afectan tanto a buques que entren en operación después del 1 de enero de 2026 como a los que están en servicio. Los nuevos deberán entregar evidencia de estar libres de espumas con PFOS al momento de su certificación inicial. Por su parte, las embarcaciones existentes deberán demostrar el cumplimiento durante su primera inspección oficial posterior a esa fecha, ya sea periódica, anual o de renovación.
La regulación considera que un agente extintor contiene PFOS si su concentración excede los 10 mg/kg, equivalente al 0,001 % en peso. Para confirmar su eliminación, los propietarios de los buques deberán presentar documentación que certifique la ausencia de este compuesto. Esto puede lograrse mediante una declaración formal emitida por el fabricante de la espuma o a través de un análisis de laboratorio ajustado a estándares internacionales. Algunas entidades como DNV serán responsables de verificar dicha documentación durante las inspecciones correspondientes.
La sustitución de espumas que contienen PFOS requiere un enfoque técnico riguroso. Antes de integrar una nueva mezcla, es obligatorio vaciar y limpiar completamente los tanques. La espuma elegida debe tener características compatibles en cuanto a viscosidad, proporción de mezcla y tipo de aprobación técnica. Debe contar con homologación vigente bajo las normas de la OMI y certificación TA/MED que confirme su composición libre de PFOS.
La Unión Europea posee algunas políticas que restringen el uso del PFOS en buques desde el 31 de diciembre de 2020. Estas medidas exigen que se identifique y registre la presencia del compuesto en el Inventario de Materiales Peligrosos de todas las embarcaciones que operen en puertos comunitarios. Esta normativa sirve de antecedente para la regulación global que ahora impulsa la OMI.
Los administradores y operadores de embarcaciones deberán adoptar medidas preventivas para sustituir sus espumas actuales, reunir la documentación técnica correspondiente y organizar la disposición segura de los residuos en instalaciones terrestres autorizadas. El cumplimiento será evaluado estrictamente en cada inspección, y su omisión podría comprometer la certificación de seguridad del buque.
También se estima que en los próximos años la OMI analice la posible extensión de estas restricciones a otros compuestos PFAS, como el ácido perfluorooctanoico (PFOA), cuya regulación podría establecerse en torno al año 2032. Este escenario anticipa una transformación más profunda en el sector naval, con la incorporación progresiva de tecnologías y materiales menos contaminantes para garantizar la seguridad de las operaciones y la protección del medioambiente.
Fuente y foto: DNV