La Comisión Federal Reguladora de Energía (FERC) ha aprobado la eliminación de la sección 157.23 de su reglamento, una norma que hasta ahora impedía a los proyectos de infraestructura gasífera iniciar su construcción mientras estuvieran pendientes solicitudes de apelación.
Los proyectos de infraestructura gasífera
A partir de esta modificación, los desarrolladores podrán obtener autorización para empezar las obras sin necesidad de esperar la resolución de estos procesos, lo que disminuirá los plazos de ejecución y facilitará la coordinación logística de los proyectos.
Esta medida llega en un momento donde la demanda de electricidad y gas natural en Estados Unidos no deja de crecer, impulsada por nuevos centros de datos, procesos industriales electrificados y necesidades residenciales.
La FERC ha justificado la eliminación del artículo citando la necesidad de garantizar el suministro energético en momentos estratégicos y ha señalado que las protecciones judiciales existentes, como las solicitudes de suspensión o revisión, ofrecen suficiente respaldo legal para los propietarios afectados y las comunidades involucradas.
Desde el sector privado, organizaciones como la Asociación Interestatal de Gas Natural (INGAA), Energy Transfer y Kinder Morgan han celebrado la decisión. Argumentan que el marco anterior introducía demoras innecesarias, encarecía los costos y aumentaba la incertidumbre regulatoria.
Por su parte, varios grupos ambientalistas y legales, como Delaware Riverkeeper y el Institute for Policy Integrity, han expresado su preocupación por la posible reducción de oportunidades para impugnar decisiones antes del inicio de las obras y han advertido sobre el riesgo de limitar la participación pública en procesos que afectan territorios y ecosistemas.
La FERC ha aclarado que continuará evaluando cada solicitud de construcción bajo los parámetros de las secciones 3 y 7 de la Ley del Gas Natural, donde se contemplan estudios de impacto ambiental y condiciones específicas para cada caso.
Sin la barrera de la sección 157.23, los desarrolladores podrán alinear mejor los calendarios de obra con condiciones estacionales, contratistas y cronogramas de inversión, especialmente en proyectos con plazos ajustados o asociados a contratos de exportación de GNL.
Aunque la FERC ha señalado que esta modificación se sustenta en fundamentos técnicos, también es cierto que responde a un clima político que favorece la expansión acelerada de infraestructura energética. Las órdenes ejecutivas 14154 y 14156, emitidas a inicios de 2025, remarcan la prioridad del Gobierno federal en agilizar permisos y reducir trabas burocráticas para proyectos considerados estratégicos para la seguridad nacional.
Este organismo regulador ha defendido que su objetivo es equilibrar la necesidad de acelerar la ejecución de proyectos con mecanismos efectivos de protección a ciudadanos y comunidades. La posibilidad de solicitar suspensiones judiciales, así como la evaluación caso por caso, seguirán vigentes. Además, se mantiene una política de suspensión automática en procesos que incluyan disputas de dominio eminente, siempre que los propietarios lo soliciten.
El nuevo escenario normativo implica también una mayor responsabilidad para los equipos técnicos de la FERC y las empresas desarrolladoras. Con menos tiempo entre la emisión de certificados y el inicio de obras, será esencial que los estudios ambientales y sociales se realicen con rigor y anticipación. El compromiso del organismo es mantener estándares exigentes sin frenar el despliegue de infraestructura esencial para el sistema energético.
Fuente y foto: FERC